La Cámara Federal de Casación Penal ordenó revisar la reparación para un hombre torturado
El máximo tribunal penal del país anuló el rechazo del resarcimiento económico dispuesto por el Tribunal Oral Federal y ordenó dictar un nuevo fallo para la víctima y su pareja.

La Cámara Federal de Casación Penal ordenó al Tribunal Oral Federal de Tucumán dictar un nuevo pronunciamiento sobre el pedido de reparación integral para un hombre que fue privado ilegítimamente de su libertad y torturado en 2022, y para su pareja, al considerar que ese derecho no puede depender de que las víctimas se hayan constituido previamente como actores civiles.
La decisión fue adoptada por la Sala I del máximo tribunal penal del país, que hizo lugar parcialmente a los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal y la querella, aunque confirmó el resto de la sentencia dictada por el TOF tucumano, incluidas las condenas impuestas a los cuatro responsables del hecho.
El caso se remonta al 10 de noviembre de 2022. Según quedó acreditado en el juicio, tres hombres interceptaron a la víctima en la plaza de Mercedes, en Lules, la obligaron a subir a un automóvil y la trasladaron a distintos domicilios, donde permaneció cautiva. Durante ese tiempo fue golpeada y sometida a torturas, entre ellas quemaduras con una plancha y lesiones provocadas con una pinza.
También te puede interesar: Sebastián Villa no volvió a La Bombonera como esperaba: así lo recibieron los hinchas de Boca
La investigación también determinó que una mujer policía colaboró con el accionar de los captores y que, mientras el hombre permanecía privado de su libertad, los acusados se comunicaron con su pareja para exigirle dinero con el argumento de una presunta deuda vinculada a criptoactivos. Finalmente, la víctima fue liberada sin que se concretara ningún pago.
Por estos hechos, el 7 de octubre de 2025 el Tribunal Oral Federal de Tucumán condenó a los cuatro imputados a penas de entre dos años y seis meses y cinco años de prisión como coautores del delito de privación ilegítima de la libertad agravada. Sin embargo, rechazó el pedido de reparación integral formulado por la Defensoría Pública, con adhesión del MPF.
La fiscal general Indiana Garzón recurrió la sentencia al sostener que el tribunal había interpretado de manera errónea la normativa al negar la indemnización. Argumentó que el artículo 29 del Código Penal habilita a los jueces a ordenar la reparación del daño material y moral dentro del proceso penal y que ese derecho no está condicionado a la constitución previa de las víctimas como actores civiles.
También te puede interesar: Dictan una nueva prisión domiciliaria para el exsenador Edgardo Kueider por lavado de activos


El recurso fue sostenido ante Casación por el fiscal general Javier De Luca, quien compartió ese criterio y afirmó que la legislación permite disponer la reparación cuando corresponda, sin exigir un trámite civil previo.
Al analizar el caso, los jueces Diego Barroetaveña, Javier Carbajo y Gustavo Hornos coincidieron en que el rechazo del resarcimiento debía ser revisado. Por ese motivo anularon ese punto de la sentencia y ordenaron que el TOF de Tucumán dicte un nuevo pronunciamiento exclusivamente sobre la reparación integral solicitada por las víctimas.
En su voto, Barroetaveña sostuvo que supeditar el derecho a la reparación a la previa constitución como actor civil resulta incompatible con los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de protección de los derechos de las víctimas. Hornos, por su parte, calificó esa exigencia como "extremadamente formalista" y contraria a los estándares nacionales e internacionales de tutela de las víctimas.
También te puede interesar: "Para mí esto es un milagro": la ministra Montaldo detalló cómo el Ministerio de Educación volcará el millón de dólares de la Justicia en las escuelas tucumanas
La Sala I, en cambio, rechazó los cuestionamientos del Ministerio Público Fiscal y de la querella respecto de la calificación legal de los hechos. De ese modo, mantuvo el criterio del Tribunal Oral Federal de Tucumán de condenar a los acusados por privación ilegítima de la libertad agravada y no por secuestro extorsivo, además de confirmar las penas impuestas y desestimar los recursos de las defensas.

