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Domingo, 26 de julio de 2026
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Precedente catamarqueño: Brenda Micaela Gordillo es un caso testigo en el país

Naim Vera fue condenado a prisión perpetua por el crimen, cometido en marzo de 2020. La sentencia fue incluida entre 24 seleccionadas por la Oficina de la Mujer del máximo tribunal.

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Precedente catamarqueño: Brenda Micaela Gordillo es un caso testigo en el país
Precedente catamarqueño: Brenda Micaela Gordillo es un caso testigo en el país

Naim Vera fue condenado a prisión perpetua por el crimen, cometido en marzo de 2020. La sentencia fue incluida entre 24 seleccionadas por la Oficina de la Mujer del máximo tribunal.

La condena de Naim Vera, por el femicidio de Brenda Micaela Gordillo fue destacada esta semana por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) como un caso testigo a nivel nacional. La sentencia fue incluida entre 24 sentencias seleccionadas por la Oficina de la Mujer del máximo tribunal para su "Compendio de Jurisprudencia sobre Femicidios 2026". Este documento reúne fallos dictados entre 2020 y 2025 en todo el país.

En mayo de 2022, los jueces de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación Fernando Esteban, Mauricio Navarro Foressi y Carlos Moreno lo declararon culpable en el delito de "homicidio doblemente calificado por haberse cometido contra una persona con la cual mantenía una relación de pareja y mediando violencia de género". Vera fue condenado a prisión perpetua.

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En mayo de 2021, los jueces de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación Fernando Esteban, Mauricio Navarro Foressi y Carlos Moreno lo declararon culpable en el delito de "homicidio doblemente calificado por haberse cometido contra una persona con la cual mantenía una relación de pareja y mediando violencia de género". Vera fue condenado a prisión perpetua.

El crimen

El 1 de marzo de 2020, alrededor de las 2 de la madrugada, Naim Vera citó a Brenda Micaela, en un dúplex de un familiar suyo. De acuerdo con la investigación, Vera la sofocó introduciéndole en la boca un pedazo de remera y una prenda íntima, aprovechando la diferencia física entre ambos —él medía 1,81 metro y pesaba 85 kilos; ella, 1,60 metro y 50 kilos—. La causa de muerte fue asfixia mecánica por sofocación. Después de matarla, trasladó el cuerpo hasta la parrilla del patio, para descartar sus restos. Horas más tarde retiró la camioneta de su padre, cargó el cuerpo calcinado y lo enterró al costado de la Ruta Provincial 4.

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En los fundamentos de la condena, la Cámara de Sentencia indicó que había una relación de pareja. Aunque en el artículo 80, inciso 1 del Código Penal no se define el concepto "relación de pareja". "Es indudable la existencia de un vínculo de encuentros sostenidos –al menos– de carácter sexual entre el acusado y la víctima desde el 24 de noviembre del año 2019 hasta el día de su muerte", se señaló. Para ello, se valoraron los testimonios de amigas y otros testigos, quienes contaron –entre otras cuestiones- que Brenda Micaela solía llamar a Vera con el mote de "El Tóxico".

Con relación al primer agravante, la defensa intentó acreditar que entre la víctima y el victimario no había una relación de pareja. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que esa definición civil "no tiene relevancia jurídico-penal" y que alcanza con acreditar "un vínculo de confianza íntimo especial" entre víctima y victimario. Para probarlo, se apoyó en los testimonios de amigas, la prima y el novio de esta última, que describieron una relación sostenida desde que se conocieron en un boliche, con mensajes constantes y encuentros frecuentes, aunque reservados.

Sobre el segundo agravante, en los fundamentos remarcó que no hace falta un historial previo de violencia para hablar de un contexto de género: basta con probar una relación de asimetría de poder del hombre hacia la mujer. El tribunal concluyó que Vera "mató (a la víctima) por ser mujer". "Decidió ponerle fin a la vida de la joven porque ella le había dicho que estaba embarazada y no accedió al pedido de él de abortar, lo que le impediría continuar con su proyecto de vida, que en lo inmediato consistía en comenzar sus estudios universitarios en la vecina provincia de Córdoba. Dicho de otra manera, la mató por ser una mujer que supuestamente estaba embarazada y le estorbaba en su proyecto de vida", se destacó.

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Fallo confirmado

En marzo de 2022, la Corte de Justicia de Catamarca rechazó por mayoría el recurso de casación presentado por la defensa. El primer voto, redactado por la ministra María Fernanda Rosales Andreotti, sostuvo que la ley no exige relación sexual formal, ni que el entorno social reconociera a la pareja como tal, sino que alcanza con un "vínculo de confianza especial" sostenido en el tiempo. La acompañaron los ministros Hernán Martel, Fabiana Gómez, Vilma Molina y Raúl Cippitelli.

No obstante, hubo una disidencia de los ministros Miguel Figueroa Vicario y José Ricardo Cáceres que se limitó a ese punto: para ellos, no se había valorado la propia declaración de Vera, quien había afirmado que solo mantenía encuentros sexuales ocasionales, sin afecto ni proyecto de pareja. Con relación al segundo agravante, los siete ministros por unanimidad confirmaron que se trató de un femicidio. "No se consideró la versión brindada por el propio imputado en oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Vera detalló el momento y las circunstancias en las que conoció a la víctima, el tipo de vínculo que tuvieron -solo relaciones sexuales ocasionales y consentidas-, aclarando que nunca hubo afecto entre ellos, que no existió una relación sentimental, que no eran novios, que no eran nada. Refirió a los motivos por los cuales optó por continuar en contacto con ella, enfatizando en que tenía miedo porque ella lo amenazaba con contarle a sus padres que estaba embarazada de él", expresó.

En cambio, la mayoría del tribunal fue unánime al confirmar el agravante de femicidio.

Instancia superior

Agotado el recurso de casación, la defensa intentó llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario federal. La Corte de Catamarca por unanimidad, no hizo lugar. El supremo tribunal catamarqueño consideró que los agravios de la defensa no alcanzaban a demostrar un caso de arbitrariedad que habilitara la intervención del máximo tribunal, ya que la Corte Suprema no está para "corregir sentencias equivocadas" ni para resolver meras discrepancias sobre la valoración de la prueba.

En agosto de 2022, la defensa de Vera presentó la última vía posible: un recurso de queja directamente ante la Corte Suprema. Se insistió en que la figura de "relación de pareja" aplicada por los tribunales catamarqueños era demasiado amplia y pidió que el máximo tribunal fijara un criterio único sobre el alcance del artículo 80, inciso 1, del Código Penal.

En septiembre de 2025, luego de tres años de trámite, la Corte Suprema —integrada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— declaró inadmisible la queja. Con esa decisión, la condena a prisión perpetua contra Naim Vera quedó firme en forma definitiva.

1° de marzo de 2020: Vera mató a Brenda Micaela por asfixia en un dúplex de la ciudad capital. Quemó parte del cuerpo y lo enterró sobre la Ruta Provincial Nº 4.

Mayo de 2021: en plena pandemia de COVID-19, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación lo condenó a prisión perpetua por homicidio doblemente calificado por mediar relación de pareja y femicidio.

Mayo de 2021: Vera fue declarado culpable y condenado a prisión perpetua.

Marzo de 2022: la Corte de Justicia de Catamarca rechazó por mayoría el recurso de casación de la defensa. La decisión fue unánime con relación al agravante de femicidio.

Agosto de 2022: la Corte de Catamarca rechazó el recurso extraordinario federal de la defensa para recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La defensa presentó un recurso de queja ante el máximo tribunal de Justicia del país.

Septiembre de 2025: tres años después, la Corte Suprema declaró inadmisible la queja. La condena quedó firme.

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Nota basada en una publicación de El Ancasti. Primera Línea recopila, reedita y contextualiza la información.
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