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Viernes, 26 de junio de 2026
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Oficial | IRS inhabilitará el acceso a las cuentas bancarias de personas y familias que no realicen este trámite

La agencia detalla las circunstancias en las que esta medida será aplicable.

Redacción2 min de lectura
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Oficial | IRS inhabilitará el acceso a las cuentas bancarias de personas y familias que no realicen este trámite
Oficial | IRS inhabilitará el acceso a las cuentas bancarias de personas y familias que no realicen este trámite

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) detalla en su sitio web oficial a todos los deudores y sus familias cuáles son las consecuencias de recibir un "Aviso Final de la Intención de Embargo y su Derecho a una Audiencia" y no comunicarse oportunamente con la agencia.

Este documento es enviado cuando las deudas tributarias de un contribuyente no se resuelven en tiempo y forma y manifiesta la intención de embargar sus bienes para satisfacer la obligación, como su cuenta bancaria, por ejemplo.

Cuando se envía este aviso alertando sobre la intención de incautar una cuenta financiera, el organismo recaudador señala que sus fondos y, en ciertos casos, los de sus familiares, pueden congelarse como medida extrema.

Cuando se lleva a cabo un embargo sobre una cuenta bancaria, el Código de Impuestos Internos (IRC) estipula que la entidad competente debe esperar un periodo de 21 días antes de proceder con la acción.

"El periodo de espera tiene como finalidad otorgarle tiempo para contactar al IRS y negociar un plan de pago del impuesto, o informar al IRS sobre posibles errores en el embargo", sostiene la agencia.

Los embargos son remitidos por correo y son efectivos oficialmente a partir de la fecha y hora de su recepción. A partir de ese instante, las cuentas se congelan de manera automática y, si no se regulariza el saldo pendiente dentro del plazo establecido, los fondos serán utilizados para cubrir la deuda.

El IRS tiene la capacidad de embargar también los fondos de la cuenta bancaria de un familiar del deudor cuando el contribuyente es mencionado como signatario. Para solucionar estas situaciones, es imperativo que el titular legal se comunique con la agencia mediante el número proporcionado en el Formulario 668-A y exponga la razón por la cual los fondos son efectivamente de su propiedad y no pertenecen al contribuyente.

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Nota basada en una publicación de El Cronista. Primera Línea recopila, reedita y contextualiza la información.
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