"López Márquez camina libre por las mismas calles que sus víctimas"
La Red de Sobrevivientes lamentó que la segunda causa en contra del cura se encamine a la prescripción.

La Red de Sobrevivientes lamentó que la segunda causa en contra del cura se encamine a la prescripción.
El cura López Márquez.
La Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos de Argentina repudió el dictamen que emitió la Fiscalía el último viernes, en el marco de la segunda causa por abuso sexual en contra del cura Raúl Eduardo López Márquez. Ese día se conoció que la Fiscalía de Instrucción N° 1, a cargo de la fiscal Yésica Miranda, consideró -formalmente- que la acción penal se encuentra prescripta. Con esta resolución, el expediente se encamina hacia el archivo definitivo, fundamentado en el tiempo transcurrido entre las fechas en que habrían ocurrido los hechos denunciados y la apertura formal de la causa en el Poder Judicial.
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Una vez conocida la noticia, desde la red lamentaron que "este sacerdote, como tantos otros, camina libre por las mismas calles que sus denunciantes, amparado por una ley que protege más al victimario que a la víctima". En este sentido, señalaron que "la prescripción no anula el delito" y "solo salva a los abusadores". "López Márquez es otro cura que camina libre por las calles porque las víctimas no lograron hablar a tiempo", remarcaron.
"Las denuncias por abuso sexual contra menores que pesan sobre López Márquez no llegaron a juicio porque la causa prescribió: las víctimas, como ocurre en la mayoría de los casos de pederastia clerical, tardaron años en romper el silencio. (…) La Red de Sobrevivientes Eclesiásticos de Argentina denuncia que este no es un caso aislado, sino parte de un patrón sistemático donde la Iglesia y la Justicia se dan la mano para garantizar impunidad", profundizaron.
La denuncia que dio origen a este segundo legajo judicial fue presentada en el mes de marzo del año 2023. La presentación hacía referencia a supuestos abusos sexuales que habrían ocurrido en un período comprendido entre los años 1997 y 2001.
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La persona denunciante era menor de edad al momento de los presuntos episodios, contando con una edad de entre 12 y 14 años cuando habrían sucedido los ultrajes señalados en la presentación.
A diferencia de lo ocurrido en el primer expediente penal que tramitó en contra del párroco, en esta nueva investigación López Márquez nunca llegó a ser imputado por los delitos denunciados, una condición técnica de la investigación que incidió de manera directa en el desarrollo de las actuaciones desde sus fases tempranas en los tribunales locales.
En los inicios del trámite judicial en el año 2023, la investigación estuvo bajo la órbita de la Fiscalía de Instrucción N° 9, conducida por el fiscal Jonathan Felsztyna. Durante esa primera etapa se ejecutaron diversas directivas ordinarias, recopilación de informes de carácter institucional y toma de testimonios bajo los lineamientos de los protocolos correspondientes para abordar este tipo de denuncias en el ámbito local.
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Ante el avance de las actuaciones y la incorporación de los elementos informativos básicos, la defensa del sacerdote interpuso un planteo de prescripción, argumentando el vencimiento de los plazos legales para ejercer la persecución penal por parte del Estado provincial.
El 15 de septiembre de 2023, el fiscal Felsztyna había considerado en un primer análisis que los sucesos estaban alcanzados por dicho instituto de orden público. En los fundamentos de aquella presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal había determinado de forma taxativa que no resultaba viable proceder penalmente debido a que habían transcurrido 22 años entre el último evento relatado en la denuncia de la víctima y la fecha en que se concretó la presentación ante las autoridades judiciales catamarqueñas.
Con este nuevo dictamen emanado desde la Fiscalía N° 1, que ratifica el criterio del paso del tiempo y convalida las solicitudes de la defensa, el circuito procesal de la causa ingresa en su fase final de resolución.
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El expediente completo será remitido al Juzgado de Control de Garantías en turno. Será este organismo jurisdiccional el encargado de evaluar los dictámenes del Ministerio Público, analizar los planteos de extinción de la acción penal interpuestos por los representantes del religioso y dictar la resolución definitiva que determine el destino final y el archivo del caso.


