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Martes, 7 de julio de 2026
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La Justicia le dio luz verde a Jaldo para convocar elecciones en mayo de 2027

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró "abstracta" la causa de un partido aliado que objetaba la fecha de los comicios. El fallo ratifica lo que el gobernador ya había adelantado en televisión.

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La Justicia le dio luz verde a Jaldo para convocar elecciones en mayo de 2027
La Justicia le dio luz verde a Jaldo para convocar elecciones en mayo de 2027

La ingeniería política y electoral de la provincia de cara al próximo año comenzó a despejarse de manera definitiva en los tribunales. La Justicia provincial declaró "de abstracto pronunciamiento" la causa promovida por el partido "Juntos Podemos" —un acople aliado al PJ— que buscaba objetar los artículos de la Constitución provincial relacionados con las fechas de los comicios. Con esta resolución, el Poder Ejecutivo quedó formalmente en condiciones de avanzar y firmar el decreto que convocará a las elecciones provinciales para mayo de 2027, tal como pretendía el oficialismo.

La resolución judicial se acopla perfectamente a los planes de la Casa de Gobierno. De hecho, durante su última entrevista con Los Primeros, el gobernador Osvaldo Jaldo prácticamente dio por sentado que los comicios se realizarían en el mes de mayo. En aquella oportunidad, el mandatario tucumano había deslizado que el adelantamiento de la fecha dependía de este fallo y que la decisión sería respetada por el Poder Ejecutivo (PE); una proyección política que este fallo judicial termina de blindar legalmente.

La sentencia fue dictada a menos de un mes de haberse iniciado el expediente formal, y lleva las firmas de los magistrados Juan Ricardo Acosta y María Florencia Casas, integrantes de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Capital.

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En el fallo, que consta de 17 páginas, el tribunal ponderó los antecedentes jurídicos inmediatos a los comicios de 2019 y 2023, que ya habían validado el desdoblamiento y adelantamiento de las urnas en Tucumán. Los jueces hicieron referencia directa a las causas históricas de las fuerzas "Frente Renovador Auténtico" (2018) y "Partido Justicialista-Distrito Tucumán" (2022). Aquellos fallos declararon la inconstitucionalidad de los artículos de la Carta Magna de 2006 que obligaban a votar en agosto, por considerar que la Convención Constituyente se había extralimitado en sus funciones.

"La proyección de lo que allí se resolvió, por la materia debatida y la forma en que se decidió, trasciende el efecto relativo de la sentencia individual", fundamentaron los jueces Acosta y Casas, advirtiendo que volver a discutir la validez de estos artículos según las contingencias del momento implicaría un desgaste jurídico innecesario.

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Los camaristas recordaron que, tanto en 2019 como en 2023, la totalidad de los partidos políticos locales se sometieron a la contienda electoral anticipada sin formular oposiciones ni judicializaciones de ninguna clase. Por lo tanto, el criterio de inconstitucionalidad ya generó efectos expansivos y permanentes en el tiempo.

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Basándose en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el tribunal concluyó que tiene vedado emitir opiniones en casos que no revistan una condición de actualidad o donde no exista un perjuicio real. Al estar saldado el vacío legal por los fallos anteriores, la acción articulada por "Juntos Podemos" devino de abstracto pronunciamiento debido a que no persiste ningún daño invocado en la demanda. De esta manera, el jaldismo tiene el camino legal completamente despejado para fijar el mes de mayo en el calendario electoral oficial.

(Fuente: La Gaceta)

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Nota basada en una publicación de Los Primeros. Primera Línea recopila, reedita y contextualiza la información.
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