La Justicia declaró inconstitucional la decisión de Caputo de ocultar precios de combustibles
El juez Ramos Padilla cuestionó la eliminación del sistema oficial de información y sostuvo que el Estado no puede reemplazar un mecanismo público por aplicaciones privadas.
Una de las herramientas clave del ministro de Economía, Luis Caputo, para avanzar en la desregulación de los mercados acaba de recibir un duro revés en los tribunales. El juez federal Alejo Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad de la resolución oficial que eliminaba la obligación de reportar en tiempo real los precios de los combustibles.
El fallo dejó sin efecto la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía, mediante la cual el Palacio de Hacienda había derogado el sistema creado en 2016. Aquel esquema obligaba a las estaciones de servicio a informar cualquier modificación de valores dentro de las ocho horas, alimentando una base de datos pública indispensable para que los consumidores pudieran comparar costos y realizar denuncias.
Para el magistrado, la eliminación de este mecanismo implicó un claro retroceso en los derechos de los consumidores a recibir información adecuada y veraz. Ramos Padilla argumentó que el Estado no puede delegar su rol argumentando que los precios están publicados en los surtidores o en las plataformas de las petroleras. Según el juez, esa información privada aparece dispersa, depende de cada empresa y no permite una comparación transparente entre los operadores.
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Asimismo, el fallo rechazó la defensa del Gobierno vinculada al "micropricing" (fijación microdinámica de precios). Ramos Padilla señaló que, si los valores en el surtidor pasan a modificarse con mayor frecuencia, la necesidad de contar con un mecanismo público, uniforme y actualizado resulta todavía mayor para evitar abusos.
La disputa judicial se da en un contexto donde el precio de la nafta y el gasoil ocupa un lugar central en el programa económico. El Ministerio de Economía viene postergando parcialmente las actualizaciones del Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y al dióxido de carbono para evitar un traslado pleno a los surtidores que impacte directamente en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
A este atraso tributario se sumó la estrategia con YPF. Cuando el petróleo a nivel internacional se disparó por el conflicto en Medio Oriente, la petrolera estatal absorbió parte de los incrementos. Sin embargo, la polémica surgió cuando el valor del barril de crudo Brent comenzó a bajar: las rebajas no llegaron a los usuarios con la misma velocidad, y la falta de un registro oficial quitó transparencia al mercado, dejando el control exclusivamente en manos de las corporaciones.
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La demanda que originó el fallo fue presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS). La organización civil denunció que la medida debilitaba el control estatal. Por su parte, la administración de Javier Milei defendió la derogación como parte de su política general de desregulación económica.
Finalmente, el juez Ramos Padilla descartó los argumentos oficiales recordando que la Constitución Nacional obliga a garantizar información pública, comparable y fácilmente accesible, y concluyó que el Estado no puede desmantelar herramientas de control ciudadano sin una justificación razonable.


