Investigan actuación estatal por muerte de niño de 2 años
Thiago Altamirano ingresó al hospital con lesiones graves, que derivaron en su deceso el 22 de junio. Su madre y su novio están detenidos. La Justicia había ordenado abstenerse de golpear a sus hijos.

La investigación por la muerte de Thiago Altamirano, ocurrida el pasado 22 de junio en Salta, continúa centrada en determinar las responsabilidades de quienes estuvieron al cuidado del niño de dos años durante sus últimas horas de vida.
Mientras la madre, María del Milagro Cuéllar, y su novio, Franco Funes, permanecen detenidos (este último como principal acusado por el homicidio), se mantiene abierto el otro frente de análisis: el funcionamiento de los organismos públicos que debían intervenir ante una situación de vulnerabilidad que ya había sido advertida por la Justicia.
El Tribuno de Salta accedió a un expediente judicial que demuestra que el caso no era desconocido ni novedoso. El documento, firmado por la jueza de Violencia Familiar y de Género de 3° Nominación, María Carolina Cáceres Moreno, fue emitido el 2 de diciembre de 2025, es decir, casi siete meses antes del fallecimiento de Thiago.
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La resolución fue dictada a partir de una denuncia presentada por el abuelo paterno, Ciro Altamirano, y contiene una serie de medidas que evidencian que ya se habían detectado indicadores de riesgo sobre la integridad física del niño y que ameritaban una intervención.
Entre las decisiones más relevantes, la magistrada intimó a Cuéllar a abstenerse de ejercer cualquier tipo de violencia contra sus hijos Thiago y Valentín (el bebé que ahora está a resguardo en un dispositivo judicial), bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial. Además, le recordó expresamente su obligación de ejercer "responsablemente el rol materno" y evitar cualquier conducta que pusiera en riesgo la integridad física o psíquica de los menores.
El fallo también ordenó rondas policiales diarias en el domicilio donde residían, un amplio informe socioambiental por parte de profesionales especializados y dio intervención formal a la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia para que fortaleciera el acompañamiento familiar, recibiera eventuales denuncias y desplegara las acciones de protección necesarias.
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Otro aspecto de la resolución fue la intimación a la madre para concurrir a un centro de consulta y orientación, con el objetivo de realizar una evaluación sobre una posible situación de consumo problemático y, de ser necesario, iniciar un tratamiento específico.
El contenido de esa resolución adquiere especial relevancia luego del comunicado difundido por la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia, en el que el organismo detalló las actuaciones realizadas antes del fallecimiento del niño.
En ese documento oficial se afirma que, ante nuevas denuncias formuladas por el padre y los abuelos paternos, la Justicia ordenó un seguimiento policial diario entre el 14 y el 22 de junio pasado, período durante el cual, según el comunicado, "no se registró ningún indicador de violencia de la progenitora hacia sus niños".
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Sin embargo, el expediente judicial muestra que la intervención judicial sobre el caso comenzó mucho antes. Ya el 2 de diciembre de 2025 existía una resolución que advertía sobre posibles malos tratos, disponía medidas concretas de protección para los menores y ordenaba expresamente la intervención de Primera Infancia.
La diferencia temporal entre ambas actuaciones abre ahora nuevos interrogantes sobre el seguimiento institucional que tuvo el caso durante los casi siete meses transcurridos entre aquella resolución judicial y la muerte del niño.
La investigación penal deberá establecer las responsabilidades directas por la muerte del niño, cuya causa de fallecimiento fue inicialmente informada como asfixia y sobre cuyo cuerpo habrían surgido posteriormente otros indicios de violencia que permanecen bajo secreto de sumario. Pero también, si las medidas ordenadas fueron ejecutadas en toda su dimensión y si los mecanismos de protección resultaron suficientes.
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