"Es un golpe devastador para quienes se animaron a denunciar"
La Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos repudió la prisión domiciliaria del cura Renato Rasgido.

La Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos repudió la prisión domiciliaria del cura Renato Rasgido.
El cura Rasgido (izquierda) y el juez Acs Acuña (derecha).
Desde la Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos de Argentina repudiaron la decisión del juez de Ejecución Penal N° 2, Eugenio Joaquín Acs Acuña, quien le concedió la prisión domiciliaria temporaria al cura Renato Rasgido -por razones de salud-, el hombre condenado por abuso sexual.
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En esta oportunidad, señalaron que la resolución de Acs Acuña es "un golpe devastador para quienes se animaron a denunciar" y enfatizaron en que "las condenas deben cumplirse sin excepciones que beneficien a los que abusaron desde el poder que les dio la Iglesia".
También lamentaron "este nuevo retroceso" impulsado por el veredicto del juez, que significó que "un condenado por abuso sexual" acceda a "privilegios". Por último, pidieron "justicia" para las víctimas de abusos sexuales eclesiásticos.
El jueves pasado, Acs Acuña le dio la prisión domiciliaria temporaria a Rasgido. De acuerdo con la información a la que accedió El Ancasti, ese día el magistrado recibió las conclusiones finales del informe que había solicitado a los médicos del Cuerpo Interdisciplinario Forense (CIF) sobre el estado de salud de Rasgido. Las mismas dan cuenta de un estado grave que requiere de asistencia sanitaria que en el Servicio Penitenciario Provincial (SPP) de Miraflores, Capayán, no se le puede brindar. Por tal motivo, Acs Acuña decidió darle la domiciliaria a Rasgido.
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La medida había sido propuesta por la familia del sacerdote y fue evaluada favorablemente por el equipo de asistentes sociales del Juzgado. Para que esto sea posible, la hermana de Rasgido alquiló un domicilio particular. El alquiler del inmueble es un hecho novedoso y llamativo puesto que la hermana del cura no estaba en condiciones de afrontar un alquiler. Además, Rasgido tenía "limitaciones económicas".
El 12 de junio de este año, Acs Acuña le dio a Rasgido una "internación/prisión domiciliaria" atento al complejo cuadro de salud que tiene. En aquella oportunidad, el hombre fue alojado en la Casa Parroquial de la Iglesia Santa Rosa de Lima, que es la residencia del cura Julio Alberto Quiroga del Pino. Antes de que esto se concrete, una trabajadora social del equipo interdisciplinario de los Juzgados de Ejecución Penal realizó un informe socioambiental. En esa circunstancia, fue entrevistada la hermana de Rasgido.


De acuerdo con los considerandos del juez Acs Acuña, referenciados con el informe socioambiental, la hermana "manifestó encontrarse actualmente asistiendo a su hermano" y que "ante la imposibilidad de afrontar un alquiler alternativo" la Casa Parroquial era -en ese momento- "la única opción habitacional disponible" para alojar a Rasgido durante su recuperación. Además, Acs Acuña había señaló las "limitaciones económicas" que tenía el condenado. Es decir que, en apenas unos días, la familiar de Rasgido pasó de un escenario de "imposibilidad" a alquiler un domicilio para el sacerdote. Lo que por ahora se desconoce, es si Acs Acuña y el equipo de asistentes sociales indagaron sobre este cambio drástico que quedó en evidencia, y que facilitó la prisión domiciliaria de Rasgido.
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Condena
El 3 de abril de 2024, los jueces de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación Miguel Lozano Gilyam, Silvio Martoccia y Mauricio Navarro Foressi hallaron culpable al cura Rasgido en dos hechos de "abuso sexual simple" y dos hechos de "abuso sexual con acceso carnal", ambos "agravados por ser ministros de culto".
El Tribunal impuso una pena de 15 años de prisión aunque mantuvo la libertad hasta que el fallo quede firme, en mayo de 2025.
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Rasgido fue el primer sacerdote denunciado por abuso sexual eclesiástico.
La denuncia se realizó en marzo de 2014, en Andalgalá, y fue impulsada por la madre de un adolescente.
La condena que recayó en su contra está firme.
