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Domingo, 6 de septiembre de 2026
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Entró en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil y Bullrich lo celebró: "No importa la edad"

Con la baja de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años ya rigiendo en todo el país, la senadora de La Libertad Avanza sostuvo que "se terminó la impunidad" para los menores que cometan delitos, en el marco de la Ley 27.801 sancionada en febrero.

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Entró en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil y Bullrich lo celebró: “No importa la edad”
Entró en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil y Bullrich lo celebró: “No importa la edad”

La nueva normativa, que modifica un esquema vigente desde la década del 80, reconfigura de manera profunda el modo en que la Justicia argentina aborda los delitos cometidos por adolescentes.

La reacción de Bullrich

A través de su cuenta en la red social X, la titular del bloque de senadores libertarios difundió un mensaje contundente para marcar el cambio de régimen: "Desde hoy no importa la edad: si delinquís, las pagás". La exministra de Seguridad sostuvo que, a partir de la entrada en vigencia de la ley, queda descartada "la excusa de la edad para delinquir", remarcando que quien "roba, mata o lastima, responde por lo que hace".

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En la misma línea, la legisladora afirmó que durante años rigió una situación de impunidad para los menores que cometían delitos, algo que consideró que "hoy empieza a cambiar". Según su planteo, la ley debe estar orientada a proteger a las víctimas y no a quienes delinquen, y sostuvo que las familias de víctimas de delitos cometidos por menores accederán, con la nueva normativa, a "una pizca" de justicia.

Qué cambia con la nueva ley

La Ley 27.801, aprobada por el Congreso nacional en febrero de este año, sustituye a la Ley 22.278, que databa de la década de 1980, y establece un nuevo esquema para procesar delitos cometidos por personas menores de edad. Su objetivo declarado, según el propio texto legal, es promover en el adolescente imputado un sentido de responsabilidad por sus actos, además de favorecer su proceso de resocialización e integración social.

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El cambio central pasa por la edad de imputabilidad, que baja de los 16 a los 14 años, con penas que pueden llegar hasta los 15 años de prisión. La norma también introduce la responsabilidad civil de los padres frente a los delitos cometidos por sus hijos. Se mantiene, en cambio, la prohibición de difundir públicamente el nombre, apodo, filiación, parentesco, domicilio, fotografías o cualquier dato que permita identificar al adolescente imputado.

En cuanto al alojamiento de los jóvenes detenidos, la ley dispone que deben permanecer en dependencias especialmente acondicionadas para menores, sin compartir espacio con personas mayores de edad. Asimismo, se les garantiza acceso a programas educativos para completar la escolaridad obligatoria, junto con instancias de formación ciudadana, capacitación laboral y actividades deportivas orientadas a su reinserción social.

El abanico de penas previstas

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El nuevo régimen contempla un catálogo amplio de sanciones que los adolescentes pueden recibir: amonestaciones, prohibición de acercamiento o contacto con la víctima o su entorno, restricciones para conducir vehículos, impedimento de asistir a espectáculos públicos —deportivos, musicales o culturales—, prohibición de salida del país o de la localidad de residencia, prestación de servicios comunitarios, monitoreo electrónico mediante dispositivo de rastreo, reparación integral del daño ocasionado a la víctima y penas privativas de la libertad, ya sea en el domicilio, en un instituto abierto o en un instituto especializado de detención.

La ley también prevé dos supuestos en los que puede evitarse la prisión efectiva: cuando la pena no exceda los tres años, o cuando se ubique entre tres y diez años, siempre que el delito no haya derivado en la muerte de la víctima, no haya involucrado violencia física o psíquica grave y el adolescente no registre otras condenas o causas en trámite. En todos los casos, la norma exige que se combinen con medidas orientadas a la educación, la inserción laboral y la toma de conciencia sobre la gravedad del hecho cometido, apuntando a la resocialización del joven.

Por otra parte, se establece que, una vez cumplidos los dos tercios de la pena en detención y reunidas las condiciones que el Código Penal exige para acceder a la libertad condicional, el joven podrá continuar cumpliendo su sentencia bajo otra de las modalidades alternativas previstas. En caso de incumplimiento injustificado de una pena alternativa, la ley obliga al juez a reemplazarla por una sanción más severa.

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Nota basada en una publicación de Los Primeros. Primera Línea recopila, reedita y contextualiza la información.
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