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Sábado, 27 de junio de 2026
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El Registro Civil desmiente negligencia administrativa

El organismo informa que la documentación respaldatoria se encuentra a total disposición.

El Tribuno de Jujuy4 min de lectura
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El Registro Civil desmiente negligencia administrativa
El Registro Civil desmiente negligencia administrativa

El director del Registro Civil, Octavio Rivas, solicitó ejercer su derecho a réplica respecto de la nota publicada por El Tribuno de Jujuy el pasado 20 de junio, en la que una madre denunció que un error en el acta de nacimiento de su hijo derivó en inconvenientes para acceder a distintos servicios de salud.

Rivas sostuvo que la publicación es "absolutamente falsa e inexacta" porque, según afirmó, el inconveniente ya había sido solucionado varios meses antes de la difusión de la nota.

"Lo cierto es que hubo un error de tipeo inicial en el acta de nacimiento del menor, labrada el 9 de enero. Ese mismo día se realizó el trámite de documentación y el error no fue advertido por la interesada, pese a que se le dio a leer el acta antes del cierre", manifestó.

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Según explicó, el pedido formal de rectificación ingresó recién el 3 de marzo. "Tenemos la presentación escrita de la interesada con esa fecha. El 5 de marzo se elaboró el informe correspondiente y el 12 de marzo se dictó la resolución de rectificación. Y ese mismo día el acta fue rectificada, subida al sistema y quedó disponible para la descarga", aseguró.

Para el funcionario, esa secuencia administrativa demuestra que "la noticia es falsa, inexacta y absolutamente extemporánea".

El medio publica el 20 de junio que hace cinco meses no se solucionaba un error material, "cuando ese error estaba solucionado desde el 12 de marzo. Eso está respaldado por instrumentos públicos que hacen plena fe de su contenido", afirmó.

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Rivas agregó que la documentación respaldatoria permaneció siempre a disposición y sostuvo que hubiera permitido corroborar el estado del trámite antes de la publicación. En ese sentido, cuestionó que el organismo no hubiera sido consultado previamente y reiteró que la documentación podía ser exhibida para verificar las fechas del expediente y de la rectificación.

Asimismo, indicó que el acta corregida permanecía disponible para ser descargada desde marzo y que, posteriormente, el Registro Civil otorgó dos turnos para gestionar la emisión del nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI) del niño.

"Le hemos enviado dos turnos para que concurra con el bebé a realizar el nuevo DNI, a los que no se presentó", señaló.

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Respecto de los planteos vinculados al calendario de vacunación, el director del Registro Civil sostuvo que la aplicación de las vacunas no depende de la existencia del Documento Nacional de Identidad. "Es absurdo sostener que las vacunas de calendario se colocan en función del DNI. Hay un carnet de salud y nada tiene que ver el DNI con el calendario de vacunación. Además, cuando el acta fue rectificada el 12 de marzo ya no existía ningún impedimento desde el Registro Civil", afirmó.

En relación a la presentación judicial realizada por la madre, Rivas también formuló aclaraciones. Explicó que no se trata de una demanda contra el Registro Civil sino de "una información sumaria vinculada a la rectificación del acta" que recién fue notificada al Registro Civil el 23 de junio, teniendo cinco días para contestarla. "Lo que haremos acompañando con toda la documentación que acredita que el acta ya estaba rectificada desde marzo. El juez resolverá con esos elementos", sostuvo.

También explicó que toda modificación de un acta de nacimiento requiere obligatoriamente un pedido formal por escrito. "Ninguna rectificación se inicia por reclamos verbales. Toda modificación de un instrumento público identitario requiere una solicitud escrita. Yo tengo aquí la presentación firmada por la interesada el 3 de marzo. Recién a partir de ese momento puede iniciarse el procedimiento administrativo", manifestó.

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Respecto al mecanismo de comunicación para con quienes realizan este tipo de trámites, indicó que el procedimiento es el habitual de cualquier expediente administrativo.

"Se entrega un número de expediente para que la persona pueda consultar el estado del trámite. Incluso era más sencillo todavía, porque desde el 12 de marzo el acta ya podía solicitarse por internet, sin necesidad de concurrir personalmente al Registro Civil", explicó.

Finalmente, Rivas reiteró que la documentación respaldatoria permanece a disposición para su consulta. "Cuando se trata de la identidad y de cuestiones vinculadas con menores, creemos que es importante verificar todas las constancias previamente. Toda la documentación demuestra que el reclamo se presentó el 3 de marzo y que el 12 de marzo el acta ya estaba rectificada y disponible. Esa es la razón por la cual solicitamos ejercer este derecho a réplica", concluyó.

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Temas de la nota

#informacion-generaledicion-impresa#2026#registro#civil#desmiente#negligencia#administrativa#jujuy
Nota basada en una publicación de El Tribuno de Jujuy. Primera Línea recopila, reedita y contextualiza la información.
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