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Sábado, 27 de junio de 2026
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Dictaminan la prescripción de otra causa contra el cura López Márquez

La Fiscalía de Primera Nominación dictaminó a favor de extinguir la acción penal por el paso del tiempo en el segundo expediente.

El Ancasti4 min de lectura
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Dictaminan la prescripción de otra causa contra el cura López Márquez
Dictaminan la prescripción de otra causa contra el cura López Márquez

La segunda causa penal por presuntos delitos contra la integridad sexual que involucra al sacerdote Raúl Eduardo López Márquez registró una nueva definición en el ámbito judicial de la provincia.

La Fiscalía de Primera Nominación emitió un dictamen formal en el que sostuvo que la acción penal se encuentra prescripta.

Con esta resolución, el expediente se encamina hacia el archivo definitivo, fundamentado en el tiempo transcurrido entre las fechas en que habrían ocurrido los hechos denunciados y la apertura formal de la causa en el Poder Judicial.

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Tras la firma del documento, el Ministerio Público Fiscal notificó a la defensa técnica del religioso sobre la decisión adoptada en esta instancia del proceso, cumpliendo con los pasos formales que exige el Código de Procedimientos Penales de la provincia para este tipo de resoluciones ministeriales.

La denuncia que dio origen a este segundo legajo judicial fue presentada en el mes de marzo del año 2023.

De acuerdo con las constancias procesales que integran la investigación penal preparatoria, la presentación hacía referencia a supuestos abusos sexuales que habrían ocurrido en un período comprendido entre los años 1997 y 2001.

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La persona denunciante era menor de edad al momento de los presuntos episodios, contando con una edad de entre 12 y 14 años cuando habrían sucedido los ultrajes señalados en la presentación.

A diferencia de lo ocurrido en el primer expediente penal que tramitó en contra del párroco, en esta nueva investigación López Márquez nunca llegó a ser imputado formalmente por los delitos denunciados, una condición técnica de la investigación que incidió de manera directa en el desarrollo de las actuaciones desde sus fases tempranas en los tribunales locales.

En los inicios del trámite judicial en el año 2023, la investigación estuvo bajo la órbita de la Fiscalía de Instrucción de Novena Nominación, conducida por el fiscal Jonathan Felsztyna.

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Durante esa primera etapa se ejecutaron diversas directivas ordinarias, recopilación de informes de carácter institucional y toma de testimonios bajo los lineamientos de los protocolos correspondientes para abordar este tipo de denuncias en el ámbito local.

Ante el avance de las actuaciones y la incorporación de los elementos informativos básicos, la defensa del sacerdote interpuso un planteo de prescripción, argumentando el vencimiento de los plazos legales para ejercer la persecución penal por parte del Estado provincial.

Ya el 15 de septiembre de 2023, el fiscal Felsztyna había considerado en un primer análisis que los sucesos estaban alcanzados por dicho instituto de orden público.

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En los fundamentos de aquella presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal había determinado de forma taxativa que no resultaba viable proceder penalmente debido a que habían transcurrido 22 años entre el último evento relatado en la denuncia de la víctima y la fecha en que se concretó la presentación ante las autoridades judiciales catamarqueñas.

Con este nuevo dictamen emanado desde la Fiscalía de Primera Nominación, que ratifica el criterio del paso del tiempo y convalida las solicitudes de la defensa, el circuito procesal de la causa ingresa en su fase final de resolución.

Según informaron fuentes de tribunales, el expediente completo será remitido en los próximos días al Juzgado de Control de Garantías en turno.

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Será este organismo jurisdiccional el encargado de evaluar los dictámenes del Ministerio Público, analizar los planteos de extinción de la acción penal interpuestos por los representantes del religioso y dictar la resolución definitiva que determine el destino final y el archivo del caso.

Las partes intervinientes aguardan la elevación del legajo para conocer los plazos de la resolución judicial.

Claves de un laberinto legal y sus antecedentes El espejo de la primera causa: A fines de abril pasado, la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca dictó el sobreseimiento definitivo y por unanimidad de López Márquez en su primer expediente.

Allí sí estaba imputado por tres hechos de abuso sexual agravado cometidos presuntamente en 2002, y la causa estaba lista para un juicio por jurados, pero el máximo tribunal consideró extinguida la acción por prescripción.

El vacío de las leyes antiguas: El impedimento para juzgar ambas denuncias radica en la irretroactividad de la ley penal.

Los hechos investigados se sitúan entre 1997 y 2003.

En esos años, el Código Penal disponía que el reloj de la prescripción corría desde el momento del delito.

Las leyes Piazza (de 2011) y de Respeto a los Tiempos de la Víctima (de 2015), que suspenden los plazos mientras la víctima es menor, se sancionaron mucho después y no pueden aplicarse hacia atrás si perjudican al acusado.

La doctrina del "Fallo Ilarraz": La Justicia catamarqueña replicó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el 1 de julio de 2025 sobreseyó al sacerdote entrerriano Justo José Ilarraz bajo el argumento de que el principio de legalidad es absoluto y comprende también las normas sobre prescripción, sin admitir flexibilizaciones.

El rechazo de las víctimas: Las resoluciones basadas en tecnicismos temporales generan un profundo malestar social.

Desde la Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos recordaron que la prescripción no es sinónimo de inocencia, sino que representa el fracaso del Estado para garantizar juicios y una bofetada para quienes rompen décadas de silencio.

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Nota basada en una publicación de El Ancasti. Primera Línea recopila, reedita y contextualiza la información.
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