Declaran inconstitucional un artículo clave de la nueva reforma laboral
Un juez invalidó el mecanismo de actualización para juicios en trámite que fija la Ley 27.802, al considerar que discrimina al trabajador y licúa su crédito alimentario y condenó a una empresa a pagar una suma millonaria

El fuero laboral tucumano dictó el primer fallo que declara inconstitucional un eje central de la reciente reforma laboral. Así, la Justicia del Trabajo invalidó de oficio la aplicación del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. El pronunciamiento, firmado por el juez Carlos Frascarolo, advierte que la norma discrimina de forma arbitraria a los trabajadores que recurren a los tribunales y pulveriza el carácter alimentario de sus créditos, abriendo un precedente para los miles de juicios en trámite en el territorio tucumano.
La parálisis y el receso estacional de la actividad citrícola suelen dejar desamparados a los eslabones más débiles de la producción, pero esta vez, el fin de una zafra se convirtió en el escenario de un debate constitucional inédito para los tribunales locales. Todo comenzó cuando un embalador de citrus que prestó servicios durante dos décadas bajo la modalidad de trabajo de temporada, recibió en noviembre de 2023 un preaviso de despido mientras se encontraba en pleno período de receso laboral. La firma demandada pretendió dar por concluido un vínculo histórico alegando una supuesta liquidación correcta, pero el pago inicial de algo más de 962.000 pesos -aceptado por el operario ante la urgencia de verse sin ingresos- disparó un reclamo por severas diferencias salariales e indemnizatorias.
La demanda, tramitada ante la Oficina de Gestión Asociada del Trabajo N°2 del Centro Judicial Capital, desnudó los manejos informales en el packing de frutas de García Fernández y Lules, donde el obrero cumplía jornadas de lunes a sábados. Pese a que la patronal pretendió negar la carga horaria y la verdadera antigüedad acumulada desde el año 2003, los testimonios de sus propios compañeros de báscula y las pericias contables terminaron por ratificar el contenido de la denuncia. Frascarolo comprobó que al trabajador se le abonaba por debajo del salario mínimo garantizado por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (Uatre), pero además la empresa se negó sistemáticamente a exhibir las planillas digitales y los registros de asistencia diaria, lo que terminó por inclinar la balanza probatoria en su contra, indica el fallo.
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El nudo legal del caso sobrevino con la irrupción de la Ley N° 27.802 de "Modernización Laboral", promulgada el 6 de marzo de 2026. Esta reforma modificó el esquema de actualización de los créditos laborales pendientes, introduciendo en su artículo 55 un sistema diferenciado para aquellos litigios que ya se encontraban en pleno trámite judicial y a la espera de un veredicto definitivo. La normativa obligaba a los magistrados a aplicar una tasa pasiva del Banco Central que, en términos prácticos, licuaba de manera drástica el valor de las indemnizaciones frente a los embates de la inflación, estableciendo un techo perjudicial para las demandas en curso.
Frente a este escenario, el juez Frascarolo asumió el control de constitucionalidad de forma directa. En los considerandos de la resolución, el magistrado impugnó de raíz el diseño del legislador nacional al advertir que la norma "establece una diferenciación injustificada entre los créditos laborales judicializados y no judicializados". Según su óptica, el polémico articulado coloca en una situación de extrema vulnerabilidad y castigo al operario que debió transitar los pasillos tribunalicios para ver reconocidos sus derechos esenciales frente al incumplimiento de sus empleadores.
Para el juez, el mecanismo impuesto por la reforma vulnera de manera flagrante el principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional. Con una argumentación tajante, Frascarolo remarcó en el texto que se trata explícitamente de "una disposición discriminatoria" que dispensa un trato desigual a sujetos que se encuentran en situaciones idénticas. La sentencia dejó en claro que la ley penaliza el acceso a la jurisdicción ordinaria al recortar los legítimos resarcimientos de quienes se vieron forzados a litigar. "No basta la aserción de que, en cierto supuesto, la norma legal puede ser inválida", argumentó el juez, recuperando la doctrina de la Corte Suprema de la Nación para justificar la gravedad institucional de su intervención. Sin embargo, aclaró que los jueces mantienen la obligación ineludible de fulminar aquellas leyes que colisionan con la Carta Magna, precisando que las protecciones del crédito laboral derivadas del artículo 14 bis no pueden ser avasalladas bajo el ropaje de las coyunturas económicas de turno.
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La resolución judicial desmitificó los argumentos técnicos de la reforma al demostrar el daño patrimonial concreto que sufriría el demandante si se aplicaran los topes fijados por el Congreso. El magistrado calculó que, en este expediente en particular, la aplicación lisa y llana del artículo 55 de la Ley de Modernización hubiese significado un hachazo financiero superior al 25% del monto total de la condena, una reducción que calificó en sus fundamentos como "injusta e inadmisible". El fallo también cerró la puerta a cualquier intento corporativo de trasladar las teorías de la emergencia económica al ámbito de las relaciones de trabajo. Frascarolo rechazó de plano la aplicabilidad de la doctrina del "esfuerzo compartido" en el fuero, dictaminando que tales construcciones jurisprudenciales, concebidas para contextos ajenos al ámbito laboral, "no pueden trasladarse sin más a créditos de naturaleza alimentaria cuyo titular es un sujeto de preferente tutela constitucional". "Advierto que el art. 55 penaliza a quienes debieron acudir a la Justicia para reclamar sus créditos laborales, otorgándoles un tratamiento menos favorable que a quienes no judicializaron sus reclamos. Esto resulta discriminatorio, irrazonable y contrario al derecho de acceso a la jurisdicción. La norma viola el principio de igualdad ante la ley ya que introduce una diferencia de trato entre quienes ante el mismo crédito promovieron o no una acción judicial y el derecho a peticionar a las autoridades, pues somete a un régimen menos favorable a quienes recurrieron al Poder Judicial", dijo el juez.
Al declarar la inconstitucionalidad de oficio del artículo, la sentencia ordenó que la actualización de las deudas laborales se rija por la regla general de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) provisto por el Indec, adicionando una tasa de interés puro del 3% anual desde el momento en que se devengó cada suma. Bajo estos nuevos parámetros de cálculo, la empresa resultó condenada a abonar la suma total de 13.640.254,69 pesos en concepto de capital e intereses devengados, reponiendo el valor real de sus haberes devorados por los desajustes crónicos del mercado. El veredicto se alinea con una incipiente tendencia federal que ya cosecha ecos favorables en jurisdicciones de Santa Fe, Córdoba y la Capital Federal. Al convertirse en la primera sentencia de este tipo en nuestra provincia, el fallo fija un límite claro frente a los alcances de la reforma y establece un precedente definitivo para el futuro de los miles de juicios laborales que esperan resolución en los tribunales tucumanos.


