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Martes, 4 de agosto de 2026
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Centro de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, una deuda de 20 años

La normativa se publicó en el Boletín Oficial en mayo de 2006. Uno de los objetivos de esta institución es la contención en el entorno familiar.

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Centro de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, una deuda de 20 años
Centro de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, una deuda de 20 años

La normativa se publicó en el Boletín Oficial en mayo de 2006. Uno de los objetivos de esta institución es la contención en el entorno familiar.

Protección integral .Niños, niñas y adolescentes deben disfrutar a pleno todos derechos.

Con la firma del Decreto Nº 563, en mayo de 2006, el entonces gobernador Eduardo Brizuela del Moral declaró la creación del Centro de Atención Integral a la Niñez y a la Adolescencia (CAINA). La institución fue creada a través de la Ley Provincial 5180 pero, a 20 años de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, este Centro Integral se convirtió en una deuda para con uno de los grupos más vulnerables de la sociedad, niños, niñas y adolescentes.

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De acuerdo con esta normativa, el CAINA estará conformado por un equipo de profesionales de diferentes disciplinas, entre sociólogos, psicólogos, médicos, psiquiatras, trabajadores sociales, docentes altamente capacitados en la problemática y demás profesiones pertinentes. Además, entre los principios generales, esta institución debe garantizar protección integral de niños, niñas y adolescentes, promoción de la contención en su entorno familiar, estrategias alternativas a la institucionalización, amparo a víctimas de violencia y explotación sexual como así también de víctima de explotación laboral y mendicidad y el respeto a su intimidad y privacidad.

El objetivo de esta ley catamarqueña se basa en tres alternativas, sin perjuicio de otras que la autoridad de aplicación prevea: hogar alternativo, hogar de día y callejeadas.

Por último, se estableció que la autoridad de aplicación de la presente Ley, fuera la Secretaría de Desarrollo Social de entonces, a través del área pertinente, o el organismo que en el futuro la reemplace. La Ley debía estar reglamentada en un plazo de 60 días de su promulgación y se debía designar al personal profesional y auxiliares que conformarán el Centro.

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Derrotero

La Ley 5180 fue creada en consonancia con la Ley Nacional 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Esta normativa fue sancionada en septiembre de 2005 y promulgada en octubre del mismo año. "Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño.

La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces", se establece en el artículo 1 de la Ley Nacional.

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En Catamarca, la Ley N° 5239 modificó la Ley Orgánica de Ministerios N° 4693, modificada por las Leyes 4987 y 5107; y de esta manera se creó el Ministerio de Desarrollo Social. En junio de 2008, el gobernador Brizuela del Moral, a través del Decreto Acuerdo N° 1009 aprobó la estructura orgánica del flamante ministerio.

En materia de derechos de chicos y chicas, en agosto de 2013 entró en vigencia la Ley Provincial 5357 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La normativa catamarqueña fijó como ejes de políticas públicas fortalecer el rol de la familia; descentralizar los organismos de aplicación y de los programas específicos de las distintas políticas de protección integral; propiciar la constitución de organizaciones para la defensa de los derechos de la niñez y adolescencia; cogestionar los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, de acuerdo con los criterios establecidos por la autoridad competente, capacitación y su fiscalización permanente; propender a la formación de redes sociales que conecten y optimicen los recursos existentes y promover y sostener organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la promoción, defensa, protección y restitución de los derechos de la niñez y la adolescencia.

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Nota basada en una publicación de El Ancasti. Primera Línea recopila, reedita y contextualiza la información.
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