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Martes, 21 de julio de 2026
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Avanza la Ley de Reforma Laboral: se modificó por decreto la forma de calcular las indemnizaciones por despido

Este lunes, el Poder Ejecutivo hizo entrar en vigencia la nueva forma de calcular las indemnizaciones. Aunque la medida generó preocupación, algunos especialistas reconocieron grises en favor de los trabajadores.

Milagro Corbalán3 min de lectura
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Avanza la Ley de Reforma Laboral: se modificó por decreto la forma de calcular las indemnizaciones por despido
Avanza la Ley de Reforma Laboral: se modificó por decreto la forma de calcular las indemnizaciones por despido

Resumen para apurados

Este lunes se publicó en el Boletín Oficial de la Nación un Decreto que avanzó sobre la entrada en vigencia de la Ley de Modernización Laboral. De la mano del documento, firmado por el presidente Javier Milei; la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello y el jefe de Gabinete, Diego Santilli, se oficializó una modificación que impacta directamente sobre el cálculo del monto a pagar por indemnizaciones.

El Decreto 612/2026 que salió desde el Ejecutivo dispuso una serie de cambios que generaron rectificaciones en la forma de calcular la base salarial. Aunque se redefinieron los conceptos que deben tenerse en cuenta para conocer el monto de la indemnización por antigüedad, el esquema básico se mantiene.

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El Decreto, publicado a primera hora del 20 de julio en el Boletín Oficial, modificó el listado de conceptos que integran la base salarial y habilitó nuevos mecanismos para el pago de este derecho de los trabajadores.

"Con la finalidad de proveer al objeto y eficiente ejercicio del control de legalidad previo a la homologación" de acuerdos y Convenciones Colectivas de Trabajo, el Ejecutivo determinó que resultaba "necesario precisar los conceptos de la remuneración que corresponde integrar a la base de cálculo". A su vez, se estipuló que esta está constituida por el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° bis del Decreto N° 199/88.

El artículo mencionado hace referencia a las cláusulas que representen aportes, cuotas, retenciones, contribuciones en favor de las partes signatarias que superen los límites legales establecidos en las Convenciones Colectivas.

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La nueva legislación establece que la base de cálculo prevista comprende, además del salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador, las sumas remunerativas normales y habituales de frecuencia de pago mensual de origen convencional.

Así, quedan excluidos del cálculo para pagar indemnizaciones los conceptos que no sean retribuciones normales, habituales y de percepción mensual correspondientes a la categoría convencional del trabajador. Esto implica que no entrarán en el cálculo para indemnizaciones por despido conceptos como premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, aguinaldo, plus vacacional, sumas no remunerativas ni ningún otro concepto que no se abone en forma mensual.

El Decreto determina que, en el caso de los conceptos variables como las horas extras, se tomará el promedio abonado en los últimos seis meses o el último año, tomando el resultado más favorable para el trabajador.

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Pese a los cambios, se mantendrán conceptos como el criterio de abonar un salario completo como indemnización por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses.

Diferentes especialistas mencionaron al sitio iProfesional que la reforma no anula la posibilidad de negociar y debatir qué conceptos ingresan y cuáles no en el cálculo de la indemnización. Para ello se podrían tomar los conceptos que suelen abonarse de forma regular en el año –como los bonos– aunque no forman parte del salario básico. En este sentido, se apelaría a la prohibición del fraude laboral que las empresas estarían ejerciendo al dejar por fuera de las sumas remunerativas un pago frecuente.

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Nota basada en una publicación de La Gaceta. Primera Línea recopila, reedita y contextualiza la información.
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