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Martes, 28 de julio de 2026
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ANMAT habilitó la venta sin receta de 10 medicamentos

El organismo regulador aprobó el cambio de condición de venta para diez principios activos usados en tratamientos para alergias, mareos, malestares digestivos y afecciones oculares.

El Tribuno de Jujuy2 min de lectura
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ANMAT habilitó la venta sin receta de 10 medicamentos
ANMAT habilitó la venta sin receta de 10 medicamentos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) actualizó el cuadro de medicamentos que pueden comprarse libremente en farmacias, sin necesidad de presentar receta médica. La decisión quedó formalizada en la Disposición 4714/2026, publicada este martes, y abarca a las especialidades registradas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) que contengan los principios activos incluidos en la norma, siempre bajo condiciones específicas de concentración y forma de administración.

Para autorizar el paso a venta libre, el organismo tuvo en cuenta dos condiciones centrales: que cada fármaco lleve comercializándose en el país bajo receta durante un mínimo de cinco años, y que en ese lapso no se hayan detectado eventos adversos graves que modificaran la relación entre sus riesgos y beneficios.

La disposición incluye diez grupos de productos, con sus concentraciones y formas de uso autorizadas:

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Trimebutina maleato (100 mg, comprimidos o cápsulas orales), indicado para molestias digestivas.

Levocetirizina diclorhidrato (5 mg y 5 mg/ml, en comprimidos, cápsulas o solución oral), un antihistamínico.

Fexofenadina clorhidrato (60 mg, 120 mg y 6 mg/ml, en comprimidos, cápsulas o solución oral), también para alergias.

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Dimenhidrinato (50 mg, comprimidos o cápsulas orales), usado contra los mareos.

Nafazolina clorhidrato con feniramina maleato (solución oftálmica estéril al 0,025% y 0,3% respectivamente).

Olopatadina clorhidrato (solución oftálmica estéril al 0,1% y 0,2%).

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Carboximetilcisteína (5%, en jarabe o solución oral).

Cloruro de aluminio hexahidratado (20%, loción de uso tópico).

Asociación de carbonato de calcio, tintura de árnica montana y nitrato de plata (polvo de uso oral o tópico, según las concentraciones fijadas por la ANMAT).

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Ivermectina (exclusivamente en loción tópica al 0,5%).

Uno de los puntos que la ANMAT remarcó especialmente tiene que ver con la ivermectina. La autorización rige únicamente para la presentación en loción tópica al 0,5%. Los comprimidos y cualquier otra formulación de uso oral quedan fuera de este cambio y seguirán requiriendo receta médica.

En síntesis, la nueva normativa amplía el acceso a estos tratamientos, pero mantiene límites estrictos: la venta libre solo aplica a las concentraciones, presentaciones y vías de administración puntualmente detalladas por el organismo regulador.

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Temas de la nota

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Nota basada en una publicación de El Tribuno de Jujuy. Primera Línea recopila, reedita y contextualiza la información.
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